La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal,
quien podrá hacer representar por un funcionario letrado de su oficina.
Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán
declaración y participarán en la recepción de la prueba.
En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la
prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público,
en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el
artículo 336 del Código Penal.