DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 14

Artículo 5

  El denunciante podrá solicitar en su demanda que el fallo sea publicado
en un medio de circulación nacional y el Juez así lo dispondrá con cargo
al denunciado, si éste resultare condenado, o al denunciante, si se
dictara fallo absolutorio.
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