El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días, a contar de
la promulgación de la presente ley, para iniciar la ejecución del Programa
Piloto de Reconversión del Viñedo, aprobado por decreto 83/990, de 16 de
febrero de 1990.
Se atenderá con carácter prioritario dentro de este plan a los
viticultores afectados por heladas, básicamente en los que refiere a
erradicación de viñedos ubicados en zonas climáticamente dañadas. (*)