Reglamentada por: Decreto Nº 627/992 de 17/12/1992.
Con el asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá instrumentar el otorgamiento de líneas de crédito para la instalación de sistemas de prevención de heladas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).