El destino del Fondo será indemnizar a los viticultores afectados por
fenómenos climáticos, reducir las primas de los seguros, ampliar sus
coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las plantas
industriales elaboradoras, así como el incentivo de la exportación de los
productos vitivinícolas, todo ello a través de los mecanismos que
establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
Ver en esta norma, artículo:13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículo 2.