El Fondo de Protección Integral de los Viñedos será administrado por
el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
En adelante, cualquier referencia normativa a la Comisión Honoraria
Fiscalizadora de este Fondo, se entenderá hecha al órgano Directorio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
Ver en esta norma, artículo:13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículo 3.