Previo análisis de la Comisión Honoraria, el Fondo creado en el
artículo 1 podrá ser utilizado para indemnizar a los viticultores
afectados por daños climáticos en las zafras 1991- 1992.
Los productores indenmizados a que refiere el inciso anterior serán
obligatoriamente incluídos en el Programa Piloto de Reconversión del
Viñedo.
A tales efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a contraer un crédito con el Banco de
la República Oriental del Uruguay, el que será reembolsado con el
producido del Fondo previsto en la presente ley. (*)