CREACION DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 15/10/1992
Publicación: 04/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 728
Reglamentada por: Decreto Nº 627/992 de 17/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Previo análisis de la Comisión Honoraria, el Fondo creado en el
artículo 1 podrá ser utilizado para indemnizar a los viticultores
afectados por daños climáticos en las zafras 1991- 1992.

 Los productores indenmizados a que refiere el inciso anterior serán
obligatoriamente incluídos en el Programa Piloto de Reconversión del
Viñedo.

 A tales efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a contraer un crédito con el Banco de
la República Oriental del Uruguay, el que será reembolsado con el
producido del Fondo previsto en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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