Contra las resoluciones que adoptó el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en materias reguladas por la presente ley, es de
aplicación lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 15.9O3, de 10 de
noviembre de 1987, y en el artículo 49 de la ley 16.002, de 25 de
noviembre de 1988. (*)