Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a propuesta de la Comisión
Honoraria Fiscalizadora del Fondo de Protección Integral de los Viñedos,
a los tres años de la vigencia de la ley reduzca hasta el O% (cero por
ciento) el incremento de la tasa dispuesto por el artículo 4 de la
presente. (*)