SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 126
El Ministerio del Interior podrá aplicar lo dispuesto por el artículo
222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas,
a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivas.
No obstante ello, dichas tareas deberán ser policiales, cuando el
solicitante sea una persona privada.