SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 13
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes
cargos y funciones contratadas:
1) Electivos, políticos, de particular confianza, docentes y del Servicio
Exterior.
2) Aquellos cuyos titulares ejerzan la función jurisdiccional.
3) Directores de unidades ejecutoras que no integren los escalafones
referidos en el numeral 1).
4) Los creados por la presente ley.
5) Los expresamente exceptuados en esta Ley.
6) Los del escalafón militar y policial.
Derógase el artículo 39 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.