SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 133
Autorízase al Ministerio del Interior a acordar con las empresas
aseguradoras, formas de contribución económica destinadas a mejorar los
servicios de seguridad a su cargo, y en especial aquellos relacionados con
la prevención y represión de delitos contra la propiedad.