SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 167
Atribúyese a la Dirección Nacional de Aduanas legitimación procesal para
actuar como actor, demandado o tercerista, en aquellas contiendas
referidas a asuntos de su competencia.