SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 198
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca destinará parte de las
economías que realice en sus dotaciones presupuestales en los rubros de
"Funcionamiento" e "Inversiones", para completar a sus funcionarios la
"compensación máxima al grado", establecida en el artículo 26 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.