SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 199
Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal para atender con las partidas previstas en el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo 251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que demanden las inspecciones para el pago de los subsidios a la forestación establecidos en las citadas normas y las inspecciones realizadas para el cumplimiento de los planes y proyectos aprobados por la Dirección General Forestal.
A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento) de la recaudación del citado Fondo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 185.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 199.