SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 207
Declárase, por vía interpretativa, que dentro de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por el artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, no se encuentran comprendidas la formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y administración de áreas protegidas y parques nacionales. Tales cometidos seguirán siendo competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las referidas políticas deberán guardar armonía con los planes nacionales de protección del medio ambiente formulados por el MInisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 23 (deroga lo
relacionado con las áreas naturales protegidas).
Reglamentado por: Decreto Nº 263/993 de 08/06/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 207.