SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 208
Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros de la Prefectura
Nacional Naval en su jurisdicción, e inspectivos de la División Fauna de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, el contralor y
represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en
todo el territorio nacional.
Incurrirán en falta grave los funcionarios antedichos que en conocimiento
de ilícitos o acciones depredatorias de la fauna silvestre o el monte
indígena no adopten medidas conducentes a su represión.