SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 224
Autorízase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay a asociarse con
empresas o inversionistas privados, nacionales o extranjeros, para el
desarrollo de proyectos en el área tecnológica, su aplicación industrial,
así como a comercializar los resultados obtenidos en esa materia.
A esos efectos el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará un
llamado público convocando a los posibles interesados estableciendo los
criterios de selección en cada oportunidad.
El procedimiento deberá garantizarle a los participantes la igualdad y
objetividad en el tratamiento de sus ofertas.