SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 232
Autorízase al Ministerio de Turismo a proceder a la venta de las
publicaciones que efectúe así como a fijar su precio en función de sus
costos respectivos. Su producido se destinará, en su totalidad, a
financiar las erogaciones que las citadas publicaciones generen.