SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 240
Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de obtener la
autorización previa dispuesta en el literal B) del artículo 24 de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987, para proceder al corte, tala o raleo
de los montes indígenas en una longitud que determinarán conjuntamente la
Dirección Nacional de Vialidad de dicho Ministerio y la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a efectos de proceder a la limpieza de cauces de los
cursos de agua sobre rutas nacionales, atendiendo la mayor eficiencia de
la obra civil y el menor impacto ambiental.
El producto que se obtenga del manejo acordado del monte indígena será
donado a hospitales, hogares de ancianos, Instituto Nacional del Menor o
dependencias de los Ministerios de Educación y Cultura o Interior,
mediante resolución de la Dirección General de Recursos Naturales del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.