SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 25
El beneficio establecido en el artículo 23 de la presente ley es
incompatible con los regímenes especiales de retiro dispuestos en la
presente ley y en la ley 16.211, de 11 de octubre de 1991.
La asignación del beneficio será financiada por Rentas Generales en el
caso de funcionarios de la Administración Central y de los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, y con
cargo al presupuesto del Ente respectivo el se tratara de funcionarios de
los Organismos del artículo 221.