SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 275
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que exoneran a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del pago de la tasa de
Servicios Registrales establecido por el artículo 83 del Decreto Ley Nº
15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente a los Entes Autónomos de la
Enseñanza, al Instituto Nacional del Menor, a las operaciones relativas a
viviendas construidas por la Comisión honoraria Pro Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre, a los préstamos sobre viviendas categoría I del
Banco Hipotecario del Uruguay y a las inscripciones de las declaraciones
de incapacidad, tramitadas con auxiliatoria de pobreza.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 223 (se incluye en la excepción
del inciso 2º al "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente").