SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 282
La Dirección General de Registros podrá destinar créditos generados
por las vacantes disponibles al 31 de diciembre de 1992, resultantes de la
aplicación de las normas legales vigentes, únicamente para financiar la
reestructura prevista por el artículo 385 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.