RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 29

   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación no emitirán el informe establecido por el artículo 13 de la ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, si previamente la unidad ejecutora no
hubiera procedido conforme a lo preceptuado durante su vigencia por el
artículo 39 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 12
de la presente ley.
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