Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo
dispuesto por la ley 16.211, de 12 de octubre de 1991, serán
exclusivamente destinados a los siguientes fines:
a) Capitalización del Banco de Previsión Social;
b) Inversiones de la administración Nacional de Educación Pública, que
estuvieron autorizadas presupuestalmente;
c) Planes de Vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de
la ley 16.237, de 2 de enero de 1992;
d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de
Salud Pública, correspondiente a Inversiones o a otros créditos que ya
estuvieron autorizados presupuestalmente. (*)