RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 321

  El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, adecuará las estructuras de los cargos de este inciso a la nueva
estructura programática que se aprueba por la presente ley, sin perjuicio
de las facultades del jerarca referidas en los artículos 92 de la Ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967, 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de
enero de 1969, y 17 y siguientes de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de
1990. Si a la fecha de la promulgación de la presente ley aún no estuviera
aprobada la estructura de cargos a que refiere el artículo 11 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, autorízase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a adecuar su estructura de cargos de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos precedentes.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
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