SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 322
La Dirección Nacional de Empleo tendrá los siguientes cometidos:
a) estudiar, investigar, fomentar, coordinar, diseñar, evaluar y
gestionar, en su caso, Políticas Activas de Empleo y de Formación
Profesional;
b) asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
sector laboral.
c) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
especiales de trabajadores;
d) ejercer la supervisión de las empresas privadas de colocación;
e) proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
internacionales;
f) desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su
evolución;
g) llevar una nómina del personal recapacitado o beneficiario del sistema
de reconversión laboral, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación a dictarse;
h) desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios;
i) implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a
planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo
social y económico en lo relativo a la utilización de recursos humanos;
j) actualizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y coordinar con
otros organismos la certificación ocupacional. (*)
(*)Notas:
Literales a) y e) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo
438.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 322.