RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 329

   La nómina de trabajadores que llevará la Dirección Nacional de Empleo
comprenderá los trabajadores referidos en el literal A) numerales 1), 2) y
5) del artículo 327 de la presente ley, que aspiren a ingresar o hayan
ingresado al sistema previsto en la presente ley.

    La reglamentación establecerá la forma de inscripción.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 420.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 329.
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