SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 329
La nómina de trabajadores que llevará la Dirección Nacional de Empleo
comprenderá los trabajadores referidos en el literal A) numerales 1), 2) y
5) del artículo 327 de la presente ley, que aspiren a ingresar o hayan
ingresado al sistema previsto en la presente ley.
La reglamentación establecerá la forma de inscripción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 420.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 329.