SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 330
Para la cobertura de sus vacantes, las empresas podrán acudir a la
nómina de trabajadores llevada por la Dirección Nacional de Empleo de
acuerdo a las características, perfil y categoría profesional que
necesite, estableciéndose un período de prueba que no exceda de 90 días.
Los empleadores que tomen personal de la nómina referida generarán un
crédito determinado por la Junta Nacional de Empleo a ser utilizado para
la capacitación de otro trabajador de esa empresa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 421.
Reglamentado por:
Decreto Nº 257/995 de 12/07/1995,
Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 330.