SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 338
El aporte patronal al seguro social de enfermedad, con excepción de los
contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de
1986, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente deberá
cubrir la diferencia que pudiera existir entre las contribuciones vigentes
con destino a dicho servicio de seguro y el valor de la cuota mutual, con
sus adicionales, que el Banco de Previsión Social abone a las entidades de
asistencia, multiplicado por el número de dependientes beneficiarios.