SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 340
En el caso de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores se deberá
abonar el total de la cuota fijada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de la obligatoriedad de estar al día en el pago con las aportaciones al
sistema de seguridad social. (*)