RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 340

   En el caso de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores se deberá
abonar el total de la cuota fijada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de la obligatoriedad de estar al día en el pago con las aportaciones al
sistema de seguridad social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 341.
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