SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 347
Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 1993, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la aplicación de
lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto
de 1990.