RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 35

 Declárase por vía de interpretación de la disposición del artículo 225 
de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, que el cómputo de 
servicios previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 15.783, de 28 de 
noviembre de 1985, no implica la pérdida de la jubilación generada al 
momento de la destitución, cualquiera fuere la causal configurada.
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