SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 35
Declárase por vía de interpretación de la disposición del artículo 225
de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, que el cómputo de
servicios previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 15.783, de 28 de
noviembre de 1985, no implica la pérdida de la jubilación generada al
momento de la destitución, cualquiera fuere la causal configurada.