SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 356
Créase una partida de Inversión, por una sola vez, de U$S 1:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil), para
la expropiación del padrón 8.322 ubicado en la 2da. Sección Judicial del
departamento de Montevideo y la posterior remodelación del inmueble, sito
en dicho padrón.