SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 357
En las Sedes Judiciales del interior de la República, los gastos de menor cuantía, por un monto total mensual inferior al 5% (cinco por ciento) del tope de la compra directa establecida en el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán ser documentados cada mes mediante una sola declaración jurada global sobre los gastos realizados que deberá realizar el responsable administrativo de la Sede.
Los comprobantes o autorizaciones respectivos quedarán archivados en la sede donde se realizó el gasto. La declaración jurada firmada podrá ser enviada a la División Contaduría como imagen digital por cualquier medio o por facsímil.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta facultad de acuerdo con las localidades y Sedes Judiciales correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 182.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 357.