SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 367
Transfórmanse, dos cargos de Procurador, escalafón III, grado 10,
existentes, en la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de
Oficio, encargados del Servicio de Atención al Penado, creado por
Acordada 6988 de la Suprema Corte de Justicia, en dos cargos de Defensor
de Oficio Capital, escalafón II, grado 13.
Los actuales titulares de los cargos que se transforman no estarán
comprendidos en las prohibiciones dispuestas por el artículo 252 de la
Constitución de la República.