SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 37
En caso que fuere necesaria la redistribución de empleados de la
ex-Administración Nacional de los Servicios de Estiba, la misma se
realizará con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales,
especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto. Los referidos
funcionarios podrán continuar percibiendo ingresos provenientes de otra
actividad pública o privada, o pasividad.