SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 370
Créanse siete Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Su
fecha de instalación y demás aspectos reglamentarios, se determinarán
conforme con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991.