SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 381
Exonérase del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del
decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y de la sobretasa
registral creada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, a las inscripciones de documentos y solicitudes de
certificados de información registral, formuladas a requerimiento de las
Defensorías de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad de
Derecho.