SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 383
Transfiérese a la competencia del Ministerio de Educación y Cultura,
el Registro Público de Comercio, actualmente a cargo del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia, en acuerdo con dicho Ministerio,
determinará la oportunidad y forma en que se efectuará dicha
transferencia.