RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 391

  Créase un impuesto que gravará las ventas forzadas y que será satisfecho
por el mejor postor de cada remate judicial de bienes muebles o inmuebles
en todo el territorio de la República, incluídas las realizadas en el
Depósito Judicial de Bienes Muebles. La tasa del tributo será del 2% (dos
por ciento), y se calculará sobre el precio obtenido en el remate. (*)

(*)Notas:
Impuesto a las Ventas Forzadas derogado/s por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 
artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 658/992 de 30/12/1992.
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