SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 405
Fíjase una partida de N$ 37:335.000 (nuevos pesos treinta y siete
millones trescientos treinta y cinco mil) para cubrir los gastos que
demande la participación en reuniones internacionales relativas a la
materia electoral.