SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 427
Exceptúanse de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 16.127, de 7 de
agosto de 1990, los cargos presupuestados y contratados asignados al
escalafón F del Hospital de Clínicas.