SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 428
El Fondo Permanente que se asigne al Inciso 26, Universidad de la
República, será equivalente a dos duodécimos de la suma total asignada en
el respectivo presupuesto para Inversiones y Gastos de Funcionamiento, con
la excepción de la correspondiente a retribuciones de servicios
personales, cargas legales y prestaciones de carácter social y suministros
de bienes o servicios efectuados por organismos estatales y paraestatales.
Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de cada año, de
acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.