RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 435

  Quienes ocupen cargos de Médico en el Instituto Nacional del Menor
podrán acumular a su sueldo el de otro cargo público, sea o no docente,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo
650 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y del decreto
reglamentario 185/991, de 2 de abril de 1991.
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