SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 437
3 Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar, en los grados de
ingreso a los escalafones que correspondan, hasta cien funcionarios a fin
de cubrir la necesidad de personal técnico y semitécnico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación, para controlar en todo el territorio nacional el
cumplimiento de la realización de los aportes a la seguridad social con el
objetivo de mejorar la recaudación.
Dichos funcionarios serán designados mediante el mecanismo dispuesto por
la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. (*)