Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
y de recargos, la prestación de servicios de consultoría o de
concesionarios de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento de
lo acordado con la República Argentina en las notas reversales de 8 de
julio de 1991, que hace referencia al dragado, balizamiento y
mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37
(Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay.