Los gravámenes porcentuales sobre sueldos fictos de los afiliados
activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, recaudados por ésta según las normas vigentes integrarán
los recursos de la misma.
Derógase el inciso segundo del artículo 37 de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961, en el texto resultante de la modificación dispuesta por
el artículo 3º del la llamada ley especial 4, de 10 de abril de 1981.