Declárese que lo establecido en los artículos 79 numeral 4º, 137
numeral 1º, y 151 numeral 1º de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985,
comprende también además de los egresados de la Universidad de la
República, a los egresados de las facultades de Derecho de Universidades
Privadas.