RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 51

  Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional "Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" a contratar con el Banco de la República Oriental del
Uruguay un préstamo de hasta U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil) destinado a las obras de ampliación y reciclaje
del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, incluido su equipamiento.
Dicho préstamo será amortizado con fondos provenientes de recursos
extrapresupuestales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto ley 15.675, de 16 de noviembre de 1984.
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