SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 51
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional "Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" a contratar con el Banco de la República Oriental del
Uruguay un préstamo de hasta U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil) destinado a las obras de ampliación y reciclaje
del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, incluido su equipamiento.
Dicho préstamo será amortizado con fondos provenientes de recursos
extrapresupuestales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto ley 15.675, de 16 de noviembre de 1984.